§ 343c. Junta de Directores

PR Laws tit. 24, § 343c (2018) (N/A)
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Los poderes de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe estarán conferidos a, y los ejercerá su Junta de Directores.

Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a promover el desarrollo del campo de la cardiología.

La Junta estará compuesta por siete (7) miembros de los cuales los siguientes tres (3) serán miembros ex officio: el Secretario de Salud de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.

De los cuatro (4) miembros restantes, dos (2) de los miembros serán: un representante de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología y un representante de una fundación de cardiología de fines no pecuniarios debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos cuatro (4) miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico; dos (2) de los cuales recibirán el nombramiento por el término inicial de dos (2) años y los otros dos (2) restantes por un término inicial de tres (3) años. Según vayan expirando sus términos iniciales, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años.

De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, la persona seleccionada para sustituir al miembro renunciante, fallecido o destituido ocupará la posición por el período de tiempo no cumplido por el incumbente original.

El Presidente de la Junta lo será el Secretario de Salud de Puerto Rico. La Junta designará un vicepresidente y un secretario. El Secretario de la Junta no tendrá que ser necesariamente un miembro de la Junta. Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum para conducir los asuntos de ésta y para cualquier otro fin y todo acuerdo de la Junta se tomará con el voto concurrente de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

Será deber de la Junta nombrar un director ejecutivo a quien delegará los poderes y facultades necesarios y será responsable de las fases operacionales y administrativas de la Corporación.

La Junta nombrará un director médico, quien responderá al Director Ejecutivo exceptuándose las decisiones de carácter médico. El Director Ejecutivo y el Director Médico someterán informes trimestrales y anuales a la Junta relativos al estado y actividades operacionales, médicas y financieras.