Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, se constituirá un Comité de Administración y Política Médica el cual estará integrado conforme se dispone en el inciso (8) de la sec. 342a de este título y las funciones que en la misma se le delegan.
Será función primordial de este Comité el facilitar la participación directa y eficaz de dichas instituciones en la identificación, atención y solución de las situaciones y problemas de éstas en su interacción con la Administración y entre sí, con el propósito de lograr la más efectiva coordinación interinstitucional.
Los miembros del Comité de Administración y Política Médica, en reunión convocada a esos efectos, elegirán de entre sí un presidente y un vicepresidente. El Secretario del Comité lo será el Director Ejecutivo de la Administración. El Presidente del Comité será miembro ex officio de la Junta de Entidades Participantes.
El Comité de Administración y Política Médica realizará los estudios e investigaciones que fueren necesarios para llevar a cabo sus funciones y realizará todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas.