La Administración someterá al Gobernador por lo menos treinta (30) días antes del 15 de mayo de cada año, para su aprobación, un presupuesto anual de gastos de operaciones y de inversiones de capital contentivo de un cuadro de probables ingresos y de un programa de desembolsos basados en un plan de trabajo y de servicios a prestar. El Gobernador podrá enmendar dicho presupuesto.
La Administración establecerá los controles fiscales, presupuestarios y de costos que sean necesarios para mantener el presupuesto dentro de los límites de los ingresos anticipados para no incurrir en deficiencia.
La Administración rendirá un informe semestral al Gobernador o al funcionario en quien él delegue sobre la labor realizada y de todos los ingresos y desembolsos realizados no más tarde de trienta (30) días laborables después de haber terminado el semestre.