La Junta llevará a cabo una evaluación periódica de los servicios requeridos y necesitados por las instituciones ubicadas en terrenos del Centro Médico con el objetivo de determinar la necesidad de realizar reorganizaciones de los servicios según surja la necesidad debido a cambios tecnológicos, científicos, demográficos y sociales, tomando en consideración la necesidad de mantener la excelencia y eficiencia en la prestación de los servicios médicos que se presten en la Administración y en las instituciones de consumo y de optimizar el uso de recursos. Dicha evaluación deberá llevarse a cabo con frecuencia no menor de cada cinco (5) años, a partir de la reorganización dispuesta bajo la sec. 342n-1 de este título. La Junta y las instituciones de consumo le rendirán al Gobernador y a la Legislatura un informe y sus recomendaciones con respecto a cualquier otra reestructuración organizativa que sea conveniente no más tarde de ciento ochenta (180) días después del cierre del año fiscal en que se inicie la evaluación. Disponiéndose, que el Gobernador deberá aprobar aquellos servicios de la Administración que en el futuro se deseen centralizar, realinear o reorganizar.
Disponiéndose, además, que tales determinaciones estarán basadas en estudios de viabilidad que den la debida consideración a los objetivos del Centro Médico.