§ 342k. Depósito de fondos de la Administración

PR Laws tit. 24, § 342k (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Administración se confiarán a depositarios designados para los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus instrumentalidades públicas, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Administración. Los desembolsos se harán de acuerdo con las normas y reglamentos prescritos por la Administración. Estos reglamentos serán promulgados por la Administración en coordinación con el Secretario de Hacienda.