(a) Confiere al Secretario facultad en relación a la contaminación de aire que pueda existir exclusivamente dentro de una planta comercial o industrial.
(b) Impide, limita o confiere el derecho de cualquier persona a obtener daños y perjuicios [compensación] por los daños que le sean causados a él o a su propiedad, o a utilizar cualquier remedio legal existente para prevenir los mismos.