§ 341d. Poderes

PR Laws tit. 24, § 341d (2018) (N/A)
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(a) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos conforme a lo dispuesto en este capítulo. Esta facultad no podrá ser delegada por el Secretario de Salud.

(b) Celebrar vistas en relación con cualquier asunto cubierto por este capítulo y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.

(c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, y lograr su cumplimiento mediante cualquier procedimiento administrativo o judicial.

(d) Adquirir mediante contrato, o por cualquier otra forma, los servicios científicos, técnicos, administrativos y operacionales necesarios, incluyendo facilidades de laboratorio.

(e) Preparar y desarrollar un plan abarcador para la prevención, disminución y control de la contaminación atmosférica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) Fomentar la cooperación de personas y grupos para lograr los propósitos de este capítulo, y la realización de estudios e investigaciones relacionadas con las causas, efectos, prevención, disminución y control de la contaminación atmosférica.

(g) Determinar mediante estudios y muestreos el grado de contaminación atmosférica, incluyendo los efectos de la emisión de contaminadores de aire de los vehículos de motor, y establecer patrones para la calidad de aire.

(h) Solicitar, recopilar y divulgar información relacionada con la contaminación atmosférica.

(i) Ofrecer asesoramiento relacionado con la contaminación atmosférica a las agencias del Gobierno, sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, a la industria y a cualquier grupo o persona interesada.

(j) Contestar consultas sobre si determinado equipo o mecanismo es una fuente de contaminación de aire, o sobre su eficacia para prevenir dicha contaminación. Ello no relevará a ninguna persona de cumplir con las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo del mismo.

(k) Efectuar convenios con entidades federales, públicas o privadas, para llevar a cabo programas conjuntos y administrar cualesquiera donaciones o fondos recibidos de dichas entidades con el propósito de llevar a cabo los fines de este capítulo. Los fondos así recibidos serán depositados en el Tesoro del Estado Libre Asociado a nombre del Departamento de Salud.