§ 334g. Facilidad existente

PR Laws tit. 24, § 334g (2018) (N/A)
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Toda persona que esté operando equipo médico altamente especializado adquirido con anterioridad a esta ley; y toda persona que esté operando una farmacia establecida desde antes del 24 de octubre de 1979; y toda persona que esté operando una facilidad de salud, excepto farmacia, cuya operación haya comenzado con anterioridad al 7 de noviembre de 1975, tendrá derecho a que el Secretario le expida el certificado de necesidad y conveniencia sin que sea requisito la determinación de la necesidad y conveniencia pública y sin la celebración de vista.