El Secretario vendrá obligado a celebrar durante el período de evaluación de la solicitud una vista administrativa en la que se dará oportunidad de participar a las personas afectadas y a las que hayan solicitado la oportunidad de ser oídas. Toda persona que solicite ser oída en una vista tendrá el derecho a ser representada por un asesor legal o cualquier otro asesor y en la misma presentar argumentos orales o por escrito o evidencia relevante. El Secretario establecerá mediante reglamento los procedimientos para la celebración de las vistas.
El Secretario o el funcionario en quien él delegue para presidir la vista tendrá facultad para tomar juramento y expedir citaciones bajo apercibimiento de desacato requiriendo la comparecencia de testigos y la producción de cualquier documento o evidencia relevante o pertinente. En caso de negativa a obedecer una citación o presentar la evidencia documental solicitada, el Secretario o su representante podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para obligar la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos.
Las determinaciones de hecho del Secretario sostenidas por evidencia serán concluyentes.
El expediente completo de cada solicitud estará disponible para inspección por las personas afectadas durante horas laborables.