Ningún funcionario que desempeñe funciones en relación con las solicitudes o exenciones de certificados de necesidad y conveniencia, una vez el caso se encuentre pendiente de reconsideración o en una etapa posterior, podrá comunicarse con el solicitante o su representante o con cualquier persona que se haya opuesto a la concesión del certificado ni su representante, en ausencia de las otras partes.