Cualquier organización para el mantenimiento de la salud, parte de ésta o equipo médico que hayan recibido un certificado de necesidad y conveniencia bajo la sec. 334f de este título no podrán ser adquiridos total o mediante la adquisición de un interés mayoritario en los mismos, hasta tanto se obtenga un nuevo certificado de necesidad y conveniencia autorizando la adquisición.