§ 333j. Inspecciones o consultas

PR Laws tit. 24, § 333j (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud efectuará o hará efectuar las inspecciones o investigaciones que crea necesarias y podrá revisar los récords clínicos y los fiscales e instituirá un sistema de autoevaluación confidencial en la práctica pública y privada de servicios médico-hospitalarios en forma tal que se pueda auditar la calidad de los servicios prestados y su efectividad de costo. Los récords fiscales se revisarán cuando se trate de facilidades operadas por alguna unidad de gobierno y cuando se trate de personas que estén acogidas a cualquier programa mediante el cual reciban fondos del Estado Libre Asociado o del gobierno federal; Disponiéndose, que toda información será considerada de carácter confidencial y no podrá divulgarse a nadie, debiendo utilizarse únicamente para los propósitos que se obtiene.

En todo caso en que alguna persona se negare a que el Departamento inspeccione o investigue los récords clínicos o los fiscales, según sea el caso, el Secretario se dirigirá a la Sala del Tribunal de Primera Instancia que tuviere jurisdicción sobre la persona natural o jurídica requerida, exponiendo los hechos. El tribunal expedirá la orden que fuere procedente para que dicha persona comparezca ante el mismo para exponer los motivos que tuviere para negarse a la inspección o investigación del Departamento. De sostenerse la posición del Departamento, el tribunal ordenará de la persona reacia su comparecencia ante el Departamento y la presentación de toda la prueba necesaria y pertinente. El que desobedeciere la orden expedida por el tribunal podrá ser castigado por desacato.

El Departamento de Salud podrá efectuar las inspecciones correspondientes en otras agencias del Gobierno tales como: municipios u otra subdivisión política, departamento, división, junta, agencia, instrumentalidad o corporación pública. Estas inspecciones se realizarán mediante acuerdo con dichas agencias.

El Departamento de Salud se cerciorará de que cada facilidad mantenga medidas de seguridad adecuadas de acuerdo con las normas que establezca el Secretario.

Cuando otra agencia o departamento realizare una investigación de la institución, copia del informe se enviará al Departamento de Salud, el cual se tomará en consideración al expedir la licencia.

Ninguna persona podrá adquirir, construir u operar una facilidad de salud a menos que no cumpla con lo dispuesto en las secs. 334 a 334j de este título. Podrán celebrarse las conferencias y consultas necesarias. Disponiéndose, que nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de exonerar al solicitante o poseedor de licencia de la obligación de someter tales planos y especificaciones a la aprobación de otras agencias del Gobierno, de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen en la materia.