§ 332d. Programa de construcción

PR Laws tit. 24, § 332d (2018) (N/A)
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Los programas de construcción de facilidades de salud que se planifiquen deberán tomar en consideración la población de toda el área territorial de Puerto Rico, y hasta donde sea posible, velar por que se distribuyan esas facilidades a través de todo el territorio de Puerto Rico en forma tal que los servicios de salud se hagan accesibles a todas las personas y cuidar especialmente de proveer los servicios necesarios en las áreas rurales y áreas de bajos ingresos económicos.