Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas, contra cualquier persona natural o jurídica, o institución hospitalaria, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en este capítulo, las reglas y reglamentos u órdenes emitidas por él. La multa administrativa máxima impuesta no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.