§ 328. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 328 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas, contra cualquier persona natural o jurídica, o institución hospitalaria, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en este capítulo, las reglas y reglamentos u órdenes emitidas por él. La multa administrativa máxima impuesta no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.