El Secretario de Salud promulgará y adoptará dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir la política pública aquí enunciada y las disposiciones contenidas en esta legislación. El Secretario enmendará la reglamentación pertinente, según fuera el caso, para establecer guías o normas a la luz de la intención y los propósitos que persigue este capítulo.