§ 327. Facultad de reglamentación

PR Laws tit. 24, § 327 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud promulgará y adoptará dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir la política pública aquí enunciada y las disposiciones contenidas en esta legislación. El Secretario enmendará la reglamentación pertinente, según fuera el caso, para establecer guías o normas a la luz de la intención y los propósitos que persigue este capítulo.