Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico para, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concertar con el gobierno federal aquellos convenios que fueren necesarios para descontinuar ciertas responsabilidades del gobierno federal con respecto a fuentes de radiación ionizante y para que el Estado Libre Asociado pueda, a su vez, asumirlas, conforme a lo dispuesto en la Ley Pública del Congreso Núm. 86-373, aprobada el 23 de septiembre de 1959.
Cualquier licencia expedida por el gobierno federal con anterioridad a la fecha en que entre en vigor cualquier convenio concertado de acuerdo con esta sección se considerará válida y expirará en la fecha de expiración especificada en dicha licencia, o noventa (90) días después de la fecha en que entre en vigor el convenio, cualquiera de dichas fechas que ocurriere más pronto.