(a) Revisar y evaluar la política y los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionados con el control de la radiación ionizante y hacer recomendaciones a la Comisión, en relación con éstos.
(b) Proveer a la Comisión de aquel asesoramiento técnico que le fuere requerido, en materias relacionadas con la concesión de licencias y con la reglamentación de las fuentes de radiación ionizante.