Por la presente se crea la Comisión para el Control de la Radiación.
La Comisión estará integrada por el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes y una tercera persona entendida en la materia, nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que no pertenezca a ninguno de los departamentos antes mencionados.
La Comisión celebrará por lo menos cuatro (4) reuniones ordinarias al año, y podrá celebrar aquellas reuniones extraordinarias que considere necesarias.