La tarifa contemplada en este capítulo será suspendida si la iglesia o la organización de bienestar social no cumplió o dejare de cumplir con las condiciones establecidas en este capítulo.
En caso de que una iglesia o una organización de bienestar social, incurra en una situación de uso indebido de energía eléctrica o agua, bien sea por tener el equipo de medición alterado o modificado de manera que no se pueda medir el consumo real de energía eléctrica o agua, la iglesia u organización de bienestar social, perderá el derecho a la aplicación de la tarifa análoga correspondiente según dispuesta por este capítulo.