§ 132. Definiciones

PR Laws tit. 22, § 132 (2018) (N/A)
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(a) Organización de bienestar social.— Significa una entidad debidamente registrada en el Departamento de Estado como una corporación sin fines lucrativos, religiosa o laica, y cuyo propósito es realizar obras caritativas y de beneficencia y que se dedica exclusivamente a prestar servicios gratuitos a la comunidad.

(b) Estructura.— Incluye toda edificación, área o espacio donde ubique el templo de una iglesia, o donde ésta preste servicios de acción social, así como aquélla dedicada primordialmente por una organización de bienestar social a llevar a cabo las actividades o prestar servicios a la comunidad. Para fines de este capítulo se excluye del término estructura a las escuelas, televisoras y radioemisoras religiosas.