(a) Organización de bienestar social.— Significa una entidad debidamente registrada en el Departamento de Estado como una corporación sin fines lucrativos, religiosa o laica, y cuyo propósito es realizar obras caritativas y de beneficencia y que se dedica exclusivamente a prestar servicios gratuitos a la comunidad.
(b) Estructura.— Incluye toda edificación, área o espacio donde ubique el templo de una iglesia, o donde ésta preste servicios de acción social, así como aquélla dedicada primordialmente por una organización de bienestar social a llevar a cabo las actividades o prestar servicios a la comunidad. Para fines de este capítulo se excluye del término estructura a las escuelas, televisoras y radioemisoras religiosas.