El estudio y preparación de planos y especificaciones de las siguientes obras públicas queda por la presente autorizado: escuelas rurales y urbanas; comedores escolares; escuelas vocacionales; bibliotecas; Escuela de Enfermeras de la Universidad de Puerto Rico; centros médicos rurales; hospitales municipales y centros médicos; hospitales de distrito; un centro médico y escuela de medicina; hospitales para tuberculosos; hospitales de psiquiatría; un laboratorio central; hospitales especializados o partes de los mismos para lepra, cáncer, medicina industrial, medicina forense y un banco de sangre central; instituciones benéficas para niños y niñas, ancianos y ciegos; estaciones de agricultura experimental, subestaciones y fincas de producción de semillas; edificios para el Servicio de Extensión Agrícola; edificios para el Instituto del Tabaco; centros molineros; penitenciarías; cárceles de distrito; cárceles municipales y otros establecimientos penales, lavanderías centrales de gobierno y edificios para industrias de prisiones; cuarteles de policía; academia de instrucción policíaca; estaciones de bomberos; armerías; centros gubernamentales municipales; parques y canchas de juego; plazas públicas; centros comunales; cementerios; verjas; mataderos; plazas de mercado; almacenes; sistemas de riego; muros de contención; muros de defensa; muelles y las demás obras públicas que el Secretario de Transportación y Obras Públicas determine de tiempo en tiempo.