El Comité, además de las funciones y deberes delegados en este capítulo, evaluará la implantación de los documentos que se redacten por lo aquí dispuesto y recomendará cambios a la política pública, de manera que se garantice el éxito de la Ley de Contratación Uniforme.
De igual manera, deberá rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en las Secretarías de ambos Cuerpos. Los referidos informes incluirán un detalle de los trabajos realizados y una exposición amplia sobre el plan de trabajo para el siguiente año fiscal, de ser necesario.
El primer informe será rendido en o antes de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se constituya por vez primera el Comité.