§ 64. Comité—Informes

PR Laws tit. 22, § 64 (2018) (N/A)
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El Comité, además de las funciones y deberes delegados en este capítulo, evaluará la implantación de los documentos que se redacten por lo aquí dispuesto y recomendará cambios a la política pública, de manera que se garantice el éxito de la Ley de Contratación Uniforme.

De igual manera, deberá rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en las Secretarías de ambos Cuerpos. Los referidos informes incluirán un detalle de los trabajos realizados y una exposición amplia sobre el plan de trabajo para el siguiente año fiscal, de ser necesario.

El primer informe será rendido en o antes de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se constituya por vez primera el Comité.