El Comité operará con los recursos que le sean asignados por la Oficina del Gobernador o por las agencias que por disposiciones en este capítulo están obligadas a brindar ayuda y apoyo al Comité para cumplir con los propósitos del mismo. Las corporaciones públicas, además del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuyos designados sean Miembros del Comité, podrán aportar fondos para sufragar gastos del Comité. Los fondos para la operación del Año Fiscal 2010-2011 provendrán de las aportaciones de las corporaciones públicas. Los dineros que se recauden ingresarán en un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El dinero que ingrese al Fondo podrá ser utilizado para la implantación de este capítulo.
De ser necesario, los fondos adicionales para la implantación de este capítulo serán incluidos en la petición presupuestaria de la Oficina del Gobernador, comenzando en el Año Fiscal 2011-2012.