(a) Redactar un conjunto de normas que propicien un proceso ágil y uniforme, que se atempere a las necesidades de las obras gubernamentales, al ejercicio de las profesiones relacionadas y que aseguren de la manera más eficaz posible el bienestar general y los recursos del Gobierno de Puerto Rico;
(b) evaluar los procesos de contratación de obras públicas en los municipios al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos”;
(c) conformar un documento uniforme para la contratación de servicios profesionales que proveerá el marco razonable que agilice el proceso de contratación y resulte en una inversión pública costo-efectiva, hecha de forma eficaz y en el menor tiempo posible, y
(d) adoptar aquellas condiciones generales uniformes aprobadas mediante la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada.
(1) Servicios profesionales de diseño (arquitectos/ingenieros);
(2) servicios profesionales de gerencia de construcción (arquitectos/ingenieros);
(3) servicios profesionales de inspección (arquitectos/ingenieros), y
(4) servicios de construcción (contrato de construcción), que incluya un Pliego de Condiciones Generales individual para Servicios de Construcción que contemple:
(a) Proyectos de Suma Alzada.
(b) Proyectos de Precio Unitario.