Los empleados de la AEE han sido claves en el restablecimiento del sistema eléctrico tras el paso del huracán María. Su conocimiento del sistema es imprescindible para asegurar el éxito de su transformación.
Las disposiciones de este capítulo y cualquier contrato de alianza o privatización que se lleve a cabo en la AEE de conformidad con este capítulo, no podrán ser utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone la AEE que opte por permanecer en el Gobierno de Puerto Rico, será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, la AEE y el Gobierno de Puerto Rico podrán diseñar y ofrecer planes de transición o renuncias voluntarias incentivadas.
Todo reglamento establecido dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la sec. 1471a del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. De igual forma, el concepto de la movilidad y el mecanismo establecido por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) para implementar el movimiento de los empleados públicos, según establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3, aplicará en la AEE de conformidad con dichas secciones. Los empleados regulares de la AEE que no pasen a trabajar para los contratantes retendrán sus plazas, o serán transferidos a otras plazas dentro de la AEE u otras entidades gubernamentales.
Los empleados que como resultado de este capítulo sean transferidos bajo el concepto de movilidad a otra entidad gubernamental, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley y que sean compatibles con lo dispuesto en las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. Ningún empleado regular de la AEE quedará sin empleo ni perderá beneficios como resultado de las transacciones de la AEE.
Los incisos (f) y (g) de la sec. 2609 del Título 27 regirán a los contratantes en el manejo de los empleados públicos que se acuerde asumir según estipulado en el contrato. Sin embargo, los contratantes que asuman los empleados deberán establecer en el contrato que la clasificación ocupacional, el criterio de antigüedad, salario y beneficios marginales serán equivalentes a lo que esos empleados disfrutaban antes de ser asumidos por el contratante conforme lo establece el inciso (4)(j) de la sec. 1472d del Título 3.