§ 1119. Grupo de Trabajo para el desarrollo de la política pública energética y marco regulatorio

PR Laws tit. 22, § 1119 (2018) (N/A)
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Todo contrato de alianza o contrato de venta estará sujeto a la política pública energética y al marco regulatorio. A esos fines, se formará un Grupo de Trabajo el cual se encargará de trabajar y recomendar para su correspondiente aprobación la política pública energética y el marco regulatorio. Los integrantes del Grupo de Trabajo no recibirán compensación alguna por sus labores y no podrán tener algún interés patrimonial directo o indirecto en las personas jurídicas que formen parte en una transacción de la AEE o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas personas jurídicas.

El Grupo de Trabajo será designado por consenso entre el Gobernador y los Presidentes de Ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde de quince (15) días luego de la aprobación de esta ley. El Grupo de Trabajo podrá contar con el asesoramiento y recomendaciones del Southern States Energy Board y el Departamento de Energía Federal, y cualquier otra persona, entidad u organización que el Grupo de Trabajo entienda de beneficio, sin que ello se entienda como un menoscabo o renuncia del Gobierno de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa a sus prerrogativas constitucionales.

Tanto el Gobernador como los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sugerirán al Southern Estates Energy Board cuatro organizaciones cada uno para que dicha entidad seleccione a los integrantes a formar parte del Blue-Ribbon Task Force.

La política pública energética y el marco regulatorio deberá aprobarse por la Asamblea Legislativa en un término que no excederá de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta ley. Dentro de ese término, no se perfeccionará ningún contrato de alianza o contrato de venta relacionado con una transacción de la AEE. Transcurrido dicho término, y de no aprobarse la nueva política pública energética y el marco regulatorio, el Certificado de Cumplimiento de Energía se emitirá conforme al estado de derecho vigente. Lo aquí expuesto no podrá entenderse como una limitación a la facultad de la Asamblea Legislativa para formular la política pública energética y el marco regulatorio transcurridos los ciento ochenta (180) días.