Además de lo dispuesto en las secs. 2608(g)(9) y 2616 del Título 27, se harán todos los esfuerzos conducentes para que cualquier pago recibido con respecto a una transacción de la AEE se utilice para contribuir al Sistema de Retiro de la AEE en aras de mejorar el nivel de capitalización del mismo mediante una aportación consistente con lo dispuesto en la sec. 2616(e) del Título 17.
Dicho sistema no podrá ser suspendido por este capítulo ni por ninguna transacción que en ella se autorice. Este Sistema de Retiro de la AEE podrá ser definido por legislación posterior.