§ 1116. Inaplicabilidad de ciertas disposiciones de ley

PR Laws tit. 22, § 1116 (2018) (N/A)
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(a) No obstante cualquier otra disposición en contrario, las siguientes disposiciones estatutarias no serán aplicables a cualquier transacción de la AEE:

(1) La sec. 2606 del Título 27.

(2) Las secs. 2605(c) y 2609(e) del Título 27, en lo que respecta a cualquier venta de cualquier activo de la AEE relacionado a la generación de energía.

(b) No obstante la sec. 2608(i) del Título 27, la Autoridad y la AEE no estarán impedidas de compartir con la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico establecida por la “Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, Ley Pública 114-87 de 30 de junio de 2016, conocida como PROMESA, o hacer pública cualquier información o documento que se deba divulgar en conexión con cualquier proceso autorizado bajo PROMESA.

(c) No obstante la sec. 2609(c) del Título 27, en la prestación de servicios regulados, cualquier contratante estará sujeto a regulación de tarifas y cargos por la Comisión, sujeto a lo dispuesto en la sec. 1118 de este título.

(d) Los contratos otorgados con relación a cualquier transacción de la AEE, podrán proveer exenciones a las siguientes disposiciones estatutarias (y a cualquier disposición reglamentaria o acción relacionada) que el Comité de Alianza determine sean razonables bajo las circunstancias para asegurar la viabilidad de la transacción de la AEE:

(1) Las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”;

(2) Cualquier inciso de la sec. 196c de este título; siempre y cuando el Comité de Alianza cuente con el asesoramiento de la Comisión.