§ 1113. Intención legislativa y declaración de política pública

PR Laws tit. 22, § 1113 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Energía Eléctrica es una criatura legal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por virtud de las secs. 191 et seq. de este título, con existencia y personalidad legal separada y aparte del Gobierno de Puerto Rico. Su creación, existencia, facultades, deberes y actividades como negocio público son delegaciones por vía legislativa. Sus activos y franquicias son propiedades del Pueblo de Puerto Rico, su Gobierno y administrados por esa corporación pública, precisamente, por delegación de la Asamblea Legislativa.

Ninguna ley o reglamento podrán ser utilizados o interpretados en contraposición a las disposiciones de este capítulo, excepto por enmiendas en la misma.

Consignamos, además, que los contratos de alianzas y contratos de venta que surjan de este capítulo estarán revestidos y protegidos con la máxima consideración de nuestro ordenamiento constitucional en lo relacionado con el disfrute de la propiedad, el debido proceso de ley y la no aprobación de leyes que menoscaben las obligaciones contractuales legítimamente pactadas.

Fundamentados en las facultades legales y propietarias del Pueblo de Puerto Rico y su Gobierno sobre la AEE, esta Asamblea Legislativa dispone que su intención y su política pública es agilizar un proceso justo y transparente para el establecimiento de alianzas público privadas con respecto a cualquier función, servicio o instalación de la corporación pública y a vender sus activos relacionados a la generación, colocando dichos activos en las manos privadas que demuestren un justo balance de interés comercial y sentido de responsabilidad social; con la capacidad operacional, tecnológica y financiera para transformar el sistema eléctrico en uno moderno, con tarifas razonables, con acceso universal, con fuentes de energía eficientes y ambientalmente aceptables; con una infraestructura resistente o resiliente, al máximo posible, al embate de fenómenos atmosféricos y naturales; con condiciones económicas y legales razonables para el Pueblo de Puerto Rico; y que provean condiciones de amplia accesibilidad, facilidad y rapidez en sus servicios directos al cliente.

Todo lo anterior, como mínimo, deberá ser tomado en consideración por el Comité de Alianzas como intereses fundamentales del pueblo de Puerto Rico al evaluar a los proponentes y sus ofertas.

También deberá ser objeto de profunda consideración por el Comité de Alianzas la posibilidad de que estas negociaciones resulten en la selección de varios proponentes, a los fines de proveer a los consumidores el empoderamiento de tener más de una opción promoviendo, a su vez, un entorno de competencia que resulte en una transformación más amplia, rápida y beneficiosa para el pueblo de Puerto Rico. El Comité de Alianzas deberá gestionar la mayor cantidad posible de proponentes que estén calificados y considerar todos los factores relevantes para maximizar los beneficios que recibirá el Pueblo de Puerto Rico.

Los procedimientos dispondrán la tramitación rápida de las negociaciones, sus eventuales transacciones finales y los contratos de alianza y contratos de venta, sin sacrificar de manera alguna los principios de competencia justa y transparente.

Se reconoce a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas a comenzar procesos de negociaciones informales, estudios de mercado, solicitudes de información, de expresiones de interés y cualquier método para recopilar información de los participantes en el mercado. También se confiere al Comité de Alianzas las facultades para requerir de manera expedita; so pena de las consecuencias en este capítulo dispuestas, toda información, documentos, datos, inspecciones de instalaciones públicas y el destaque de personal y recursos de otras entidades públicas que fuesen necesarios para el ágil y libre curso de las negociaciones.

Con este capítulo, aprovechamos el éxito del método de licitación del modelo de las alianzas público privadas que ha probado ser una herramienta útil para mejorar la calidad de los servicios públicos. Además, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico maximizar la obtención e inversión de fondos federales en la reconstrucción y la recuperación de nuestra infraestructura energética.

De no ser posible, por razones de mercado, la creación de un entorno competitivo en cada una de las actividades relacionadas con el servicio eléctrico, entonces más rigurosas deberán ser las evaluaciones de las propuestas, según delegadas al Comité de Alianzas, para garantizar que las mismas resulten en el beneficio del pueblo de Puerto Rico a través de los Intereses Fundamentales y de la política pública aquí expresada.

Queda claro, pues, que los resultados de estas negociaciones deberán armonizar el interés empresarial y comercial de los proponentes con los intereses fundamentales del pueblo de Puerto Rico para alcanzar la transformación del servicio eléctrico, según lo hemos descrito, y que fortalezca el desarrollo socioeconómico, comunitario, empresarial, industrial y la calidad de vida.