§ 1112. Definiciones

PR Laws tit. 22, § 1112 (2018) (N/A)
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(a) Activo(s) de la AEE.— Cualquier y toda propiedad inmueble (incluyendo cualquier derecho sobre propiedad inmueble), propiedad mueble (tangible o intangible), instalaciones, recursos, intereses propietarios, derechos de cualquier naturaleza de la AEE y cualquier otro activo que la AEE posea su dominio, directa o indirectamente, conforme a alguna ley, y cualquier derecho de la AEE a recibir propiedad en el presente o en el futuro, ya sea adquirido o incipiente.

(b) AEE.— La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico creada por ley y cualquiera de sus subsidiarias y sus actividades, sean o no comerciales.

(c) Autoridad.— La Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 2601 et seq. del Título 27.

(d) Certificado de Cumplimiento de Energía.— Certificado emitido por la Comisión en toda transacción de la AEE mediante el cual se acredita que el contrato preliminar cumple con el marco regulatorio, la política pública energética y el derecho que esté vigente.

(e) Comisión.— Significa la Comisión de Energía creada en virtud de las secs. 1051 et seq. de este título.

(f) Contrato de alianza.— Tiene el significado otorgado a dicho término en las secs. 2601 et seq. del Título 27; Disponiéndose, que, en el caso de una transacción de la AEE, requerirá el Certificado de Cumplimiento de Energía.

(g) Contrato de venta.— Cualquier contrato, contrato de compraventa de energía, documento, escritura, acuerdo e instrumento relacionados con una transacción de la AEE que incluya un acuerdo, para de cualquier manera, vender, traspasar o disponer de los activos de la AEE relacionados con la generación de energía a uno o varios proponentes del sector privado.

(h) Contrato preliminar.— Se refiere a todas las cláusulas y condiciones específicas de un contrato de alianza o contrato de venta, acordadas entre el Comité de Alianzas y el proponente escogido. El contrato preliminar deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de Energía al momento de ser sometido ante la consideración de la Junta de la Autoridad y la AEE. Deberá ser en su forma y contenido el mismo contrato de alianza o contrato de venta que se proponen firmar las partes. Una vez, ratificada la transacción por la Asamblea Legislativa, no se podrán enmendar sus cláusulas y condiciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.

(i) Instalación(es).— Tiene el significado otorgado a dicho término en las secs. 2601 et seq. del Título 27; Disponiéndose, que en relación a una transacción de la AEE, la definición también incluirá sistemas de generación y medición de electricidad, además de los establecidos en la ley.

(j) Ley 29-2009.— Significará las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”.

(k) Ley 83.— Significará las secs. 191 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.

(l) Transacción(es) de la AEE.— Cualquiera y toda transacción mediante la cual la AEE o el Gobierno de Puerto Rico establezca una o más alianzas con respecto a cualquier función, servicio o instalación de la AEE o un contrato de venta de los activos de la AEE relacionados a la generación de energía, y que se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las secs. 2601 et seq. del Título 27, y este capítulo.