§ 1079. Bonos de reestructuración no recurrirán a créditos o activos distintos

PR Laws tit. 22, § 1079 (2018) (N/A)
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Los bonos de reestructuración no conllevarán el derecho a recurrir al crédito o los activos de la Corporación, la Autoridad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier tercero facturador, cualquier manejador, agente de depósito u otra entidad de financiamiento, distinto a la propiedad de reestructuración y otros activos e ingresos especificados en la resolución de reestructuración, contrato de fideicomiso u otro documento de la emisión correspondiente.