§ 1076. Contenido de la resolución de reestructuración

PR Laws tit. 22, § 1076 (2018) (N/A)
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La resolución de restructuración relacionada con cualquier emisión de bonos de reestructuración, además de incluir los demás asuntos que conforme a este Capítulo y a la sec. 1054x-1 de este título, se deben incluir en dicha resolución de reestructuración, deberá entre otras, (i) especificar la cantidad máxima de bonos de reestructuración autorizados para ser emitidos, incluyendo los parámetros o limitaciones para sus vencimientos, vencimientos programados, tasas de interés y métodos de determinación de las tasas de interés y otros detalles de los bonos de reestructuración según la Junta considere apropiado; (ii) describir los costos de reestructuración aprobados a ser pagados con la emisión de bonos de reestructuración y a ser recuperados a través de los cargos de transición; (iii) especificar las limitaciones cualitativas o cuantitativas de los costos de financiamiento a ser recuperados (que no afecten negativamente la capacidad de pagar y de servir los bonos de reestructuración de acuerdo con sus términos); (iv) especificar la metodología para determinar la cantidad de cargos de transición conforme a la sec. 1054x-1 de este título; (v) describir el mecanismo de ajuste que se aplicará, basado en la metodología para asignar cargos de transición aprobados conforme a la sec. 1054x-1 de este título, para reconciliar los cobros reales con los cobros proyectados por lo menos semestralmente, para asegurar que los cobros de cargos de transición son adecuados para pagar a la fecha de su vencimiento el principal y los intereses de los bonos de reestructuración asociados, conforme al calendario de amortización previsto, para financiar a los niveles requeridos todos los fondos o cuentas de reserva del servicio de la deuda, y para pagar, cuando corresponda, todo otro costo de financiamiento recurrente; (vi) describir las ventajas para los clientes y para la Autoridad que se espera resulten de la emisión de los bonos de reestructuración; (vii) concluir que la metodología de cálculo conforme a la cláusula (iv) y el mecanismo de ajuste conforme a la cláusula (v) son prácticos de administrar y asegurarán el pago completo y puntual de los bonos de reestructuración; (viii) autorizar la creación de la propiedad de reestructuración, especificando que será creada y conferida a la Corporación tras la emisión de los bonos de reestructuración, y abordando otros asuntos, según sea necesario o deseable para el mercadeo o manejo de los bonos de reestructuración o el manejo de la propiedad de reestructuración; (ix) autorizar la imposición, facturación y cobro de cargos de transición para pagar el servicio de la deuda de los bonos de reestructuración y otros costos recurrentes de financiamiento; (x) describir la propiedad de reestructuración que será creada conforme a la resolución de reestructuración y conferida tras la emisión de los bonos de restructuración a la Corporación y que podrá ser utilizada para pagar y colateralizar el pago de los bonos de reestructuración; (xi) autorizar la celebración y otorgamiento por parte de la Corporación de uno o más contratos de manejo, facturación o cobro con uno o más manejadores y otros agentes y permitir la designación de co-manejadores o sub-manejadores al ocurrir los eventos que la Corporación, siendo aconsejada por sus asesores, determine que mejora el mercadeo de los bonos de reestructuración; (xii) autorizar la celebración y otorgamiento por parte de la Corporación de uno o más contratos de depósito, fideicomiso o plica con instituciones financieras u otras personas en los que se establezca el depósito (escrowing) y asignación de los recaudos de facturación a clientes entre la Autoridad y la Corporación, según la Corporación, en consulta con los asesores que estime adecuado, determine que aumenta la probabilidad de venta de los bonos de reestructuración; (xiii) requerir la radicación de los informes de facturación y cobro referentes a los cargos de transición que la Corporación pueda requerir al manejador (por lo menos mensualmente); (xiv) aprobar y autorizar la forma, celebración y otorgamiento de un contrato de fideicomiso; (xv) cumplir con las obligaciones exigidas por a la sec. 1054x-1 de este título; y (xvi) detallar otras conclusiones, determinaciones y autorizaciones que la Corporación, siendo aconsejada por sus consultores, juzgue apropiadas.

Cada resolución de reestructuración, la propiedad de reestructuración, el mecanismo de ajuste y el resto de las obligaciones de la Corporación establecidas en dicha resolución de reestructuración serán directas, explícitas, irrevocables e incondicionales tras la emisión de los bonos de reestructuración, y se podrá exigir su cumplimiento a la Autoridad y a la Corporación. Con excepción de los requisitos en esta sección y el Capítulo IV de esta Ley, los cargos de transición y el mecanismo de ajuste no estarán sujetos a ninguna otra disposición legal, incluyendo las disposiciones de las secs. 261 a 261e del Título 27, las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, o cualquier otra disposición legal que requiera o disponga la revisión (excepto, según se dispone más abajo por la Corporación) o la aprobación de tarifas por cualquier entidad gubernamental, o la celebración de audiencias públicas (excepto por la Comisión, según se dispone en el inciso (b) de la sec. 1067 de este título) o la notificación de cambios en las tarifas de cualquier entidad gubernamental, incluyendo a la Asamblea Legislativa o la Comisión. Ni la Comisión ni entidad gubernamental alguna adoptarán reglamentos, reglas o procedimientos o tomará acción alguna que pueda demorar o afectar negativamente la implantación del mecanismo de ajuste o el cobro de los ingresos de cargos de transición. Según lo establecido en la sec. 1054x-1 de este título, y según lo establezca la resolución de reestructuración, (1) la Corporación enviará a la Comisión, o indicará al manejador que envíe, notificación del ajuste a los cargos de transición propuesto, no menos de treinta (30) días previos al día en que cada ajuste propuesto se haga efectivo, notando que (i) sin dejar de lado dicho periodo de treinta (30) días para cumplir con su obligación de notificar, dicha información relacionada a los cargos de transición iniciales será entregada no más de tres (3) días laborales luego de la cotización o entrega de los bonos de reestructuración y dichos cargos de transición iniciales serán efectivos el día de la emisión de los bonos de reestructuración, (2) la revisión de la Comisión de los cargos de transición iniciales o cualquier ajuste de los cargos de transición se limitará a verificar la corrección matemática del cálculo de dichos cargos de transición iniciales o ajustes de los cargos de transición subsecuentes que resulten de la aplicación del mecanismo de ajuste (según sea el caso), y (3) si la Comisión determina que los cargos de transición iniciales o cualquier ajuste de los cargos de transición son matemáticamente incorrectos, cualquier ajuste para corregir dicho error matemático que ordene la Comisión será atendido por la Corporación, a más tardar, en la próxima aplicación del mecanismo de ajuste. Cualquier estimación respecto a cobros sobre o por debajo de lo debido resultantes de tal inexactitud matemática deberán ser acreditados o sumados en la siguiente aplicación del mecanismo de ajuste, según sea el caso, pero ningún cliente tendrá derecho a un reembolso de los cargos de transición o la aplicación retroactiva de los mismos por razón de imprecisiones matemáticas en dichos ajustes periódicos. Ningún ajuste de los cargos de transición conforme al mecanismo de ajuste podrá afectar en cualquier forma la irrevocabilidad de la resolución de reestructuración relacionada. La Corporación está autorizada a contratar el servicio de una o más personas para revisar el cálculo de los cargos de transición preparados por el manejador, según lo previsto en la sec. 1067 de este título. La Autoridad está autorizada y ordenada a proveerle a la Corporación y a sus agentes la información requerida por la Corporación, y por cualquier agente de cálculo para verificar el cálculo de todos dichos ajustes periódicos.