§ 1052b. Personal del Programa

PR Laws tit. 22, § 1052b (2018) (N/A)
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(a) El Programa formará parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, como autoridad nominadora del Departamento, podrá reclutar y nombrar el personal necesario para la operación y funcionamiento del Programa, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el Secretario. El Secretario podrá delegar en cualquiera de sus subalternos las facultades que en virtud de este capítulo se le conceden, con excepción de la facultad de otorgar contratos, hacer nombramientos y adoptar reglamentos del Programa. El sistema de personal del Programa deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado a base de mérito mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de este capítulo.

(b) Ningún empleado del Programa, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Secretario.

(c) Toda acción u omisión del Secretario y del personal del Programa en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, según enmendada.