(a) La energía generada, transmitida y distribuida en Puerto Rico debe tener un costo asequible, justo, razonable y no discriminatorio para todos los consumidores.
(b) Debe asegurarse al País la disponibilidad de abastos energéticos.
(c) Debe asegurarse que el establecimiento de la política energética sea un proceso continuo de planificación, consulta, ejecución, evaluación y mejoramiento en todos los asuntos energéticos.
(d) Debe velarse por la implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, de manera que se asegure su disponibilidad y su suministro a un costo asequible, justo y razonable.
(e) Debe garantizarse la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica al integrar energía limpia y eficiente, y mediante la utilización de herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica y eficiente.
(f) La infraestructura eléctrica será mantenida en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico.
(g) Nuestra Isla será una jurisdicción de fuentes diversificadas de energía y de generación altamente eficiente, para lo cual es imperativo reducir nuestra dependencia en fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, tales como el petróleo, y desarrollar planes a corto, mediano y largo plazo que permitan establecer un portafolio de energía balanceado y óptimo para el sistema eléctrico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Debe identificarse y mantenerse actualizado, el porciento máximo de energía renovable que la infraestructura eléctrica de Puerto Rico puede integrar e incorporar de forma segura, confiable, a un costo razonable, e identificar las tecnologías y los lugares aptos para viabilizar la integración en atención a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) La responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipios y corporaciones públicas, así como de toda persona natural o jurídica, es cumplir con todas las leyes y reglamentos ambientales aplicables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de preservar la calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas y del ambiente.
(j) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será un consumidor eficiente y responsable de energía, y promoverá la conservación y la eficiencia energética en todas sus ramas e instrumentalidades.
(k) Se fomentará el uso sensato, responsable y eficaz de los recursos energéticos en Puerto Rico entre los clientes residenciales, comerciales e industriales.
(l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia.
(m) Se promoverá y velará que los precios estén basados en el costo real de los servicios prestados, en parámetros de eficiencia, o en cualesquiera otros parámetros reconocidos por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializadas en el servicio eléctrico.
(n) Debe asegurarse que la compra de energía entre productores independientes de energía y la Autoridad de Energía Eléctrica sea a precios razonables según el mercado, las realidades geográficas y las realidades de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, entre otros factores.
(o) Se promoverá la transparencia y la participación ciudadana en todos los procesos relacionados al servicio de energía en Puerto Rico.
(p) Las disputas sobre facturas o servicios de electricidad se tramitarán de forma equitativa y diligente.
(q) La Autoridad de Energía Eléctrica deberá promover los cambios necesarios para que la misma se transforme en una entidad que responda a las necesidades energéticas del Puerto Rico en el Siglo XXI.
(r) Habrá un ente independiente regulador de energía, que tendrá amplios poderes y deberes para asegurar el cumplimiento con la política pública energética, las disposiciones y mandatos de este capítulo, y para asegurar costos energéticos justos y razonables mediante la fiscalización y revisión de las tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica y de cualquier compañía de servicio eléctrico.
(s) Todas las aportaciones, subsidios o contribuciones directas o indirectas de servicio eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica deberán ser adecuadamente utilizadas conforme a los objetivos para los cuales fueron creadas.