§ 1037. Eficiencia en el servicio de agua

PR Laws tit. 22, § 1037 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados preparará un plan detallado y ejecutable que incluirá medidas para la reducción de las pérdidas de agua (tanto físicas como comerciales), del Sistema Estadual de Acueductos de Puerto Rico y establecerá controles de ingeniería que ayuden a lograr mayor eficiencia energética y que conlleven a un ahorro de energía en un plan escalonado hasta alcanzar un 15% de ahorro energético en un periodo de diez (10) años, partiendo del consumo de electricidad diario promedio del año fiscal 2012-2013. Esta Entidad deberá presentar el referido plan a la Asamblea Legislativa mediante un informe preciso, no más tarde de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley, el cual deberá poder comenzar a ejecutarse, en o antes del 1 de julio de 2014. En años subsiguientes, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados vendrá obligada a presentar un informe en o antes del 1 de julio, en el que se exponga en detalle el cumplimiento, avances, retrasos y explicaciones para alcanzar las eficiencias ordenadas en este capítulo.