La Autoridad de Energía Eléctrica deberá realizar esfuerzos concretos para lograr que el costo de la energía eléctrica promedio baje a un número menor o igual a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora.
Si la Autoridad de Energía Eléctrica logra que el costo de energía promedio para todo Puerto Rico sea menor a la tarifa preferencial vigente, según documentado con datos provenientes de los estados financieros auditados de la Autoridad de Energía Eléctrica, entonces se reducirá la tarifa preferencial al costo de energía promedio para todo Puerto Rico, según el cómputo para el año correspondiente. La Autoridad de Energía Eléctrica revisará anualmente el costo de energía promedio para todo Puerto Rico y determinará si corresponde disminuir la tarifa preferencial. A esos efectos, la Autoridad de Energía Eléctrica entregará a la Asamblea Legislativa y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados copia de sus estados financieros auditados y un informe detallado, analizando la procedencia o no de la disminución de la tarifa preferencial.
El informe requerido en este capítulo debe detallar, sin limitaciones de otros asuntos, los esfuerzos, iniciativas, proyectos especiales, metas, actividades, logros y proyecciones de la Autoridad de Energía Eléctrica para lograr que el costo de la energía promedio disminuya de manera, que en el término más corto posible, se pueda prescindir de la tarifa preferencial que este capítulo otorga a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
La tarifa preferencial dejará de existir cuando la Autoridad de Energía Eléctrica logre que el costo de energía promedio para un año fiscal y para todo Puerto Rico sea menor o igual a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora.