§ 1032. Tarifa preferencial

PR Laws tit. 22, § 1032 (2018) (N/A)
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Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica a establecer una tarifa preferencial de veintidós (22) centavos por kilovatio-hora a todas las cuentas de energía eléctrica que estén a nombre de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, sin distinción de la naturaleza del servicio. Esta tarifa preferencial, estará sujeta al precio vigente del gas natural. La Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrán establecer los acuerdos necesarios para negociar los términos de la misma. La tarifa preferencial, será de tipo "todo incluido" (conocida en inglés como “all in rate”) e incluirá todos los cargos, tarifas o cualquier otra imposición relacionadas al servicio eléctrico tales como, pero sin limitarse a: cargos por demanda y potencia reactiva, cargos fijos, cargos por energía, cargos por combustible, cargos por compra de energía, cargos según cláusula de ajuste, cargos por uso de las líneas de transmisión y/o distribución, entre otros.

Esta tarifa preferencial de veintidós (22) centavos por kilovatio-hora estará vigente por los años fiscales 2014, 2015 y 2016. A partir del Año Fiscal 2017 y sucesivamente, la tarifa preferencial será de dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora, sujeto al precio vigente del gas natural y salvo lo dispuesto en la sec. 1033 de este título, en caso de reducción del costo de energía de la Autoridad de Energía Eléctrica por debajo de los dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora. Disponiéndose, que ante la eventualidad de que la Autoridad de Energía Eléctrica produzca la energía eléctrica a un costo igual o menor a los dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora, en una fecha anterior al Año Fiscal 2017, se honrará dicho precio menor a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Esta tarifa preferencial estará limitada a un máximo de 750 millones de kilovatio-horas anuales de consumo por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Cualquier consumo que sobrepase esta cantidad anualmente será facturado al costo de energía promedio que la Autoridad de Energía Eléctrica factura a sus clientes en todo Puerto Rico para el año más reciente según reflejen los estados financieros auditados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Este cumplimiento con el máximo de kilovatio-horas se medirá de manera anual a base de año fiscal. Para propósitos de este capítulo, el costo de energía promedio se calculará sumando todos los costos operacionales (incluyendo los costos de producción de energía, transmisión y distribución de ésta y compra de combustible, de compra de energía y de servicio de deuda, entre otros) de la Autoridad de Energía Eléctrica (medido en dólares) para el año fiscal correspondiente y dividiéndolo entre toda la energía facturada a los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica en todo Puerto Rico (medido en kilovatio-horas) para el mismo año fiscal.