§ 1026. Autoridad para concertar acuerdos o convenios

PR Laws tit. 22, § 1026 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Mediante este capítulo, se autoriza a la Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos el establecimiento de convenios entre cualquier agencia, departamento, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada o persona natural a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de este capítulo. Los convenios especificarán los servicios y facilidades que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por dicho concepto de los servicios o facilidades provistos por cualquier agencia, departamento, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada o persona natural ingresarán al Fondo General, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos se ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las facilidades.