§ 1025. Autoridad de Edificios Públicos—Deberes

PR Laws tit. 22, § 1025 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos deberá implantar mecanismos y/o tecnologías que le permitan medir los niveles de consumo de energía de las edificaciones a su cargo e informar sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cada año.