(1) A partir de un (1) año de la aprobación de esta ley, todo proyecto de facilidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá ser diseñado, construido y certificado por alguno de los siguientes estándares de conservación de energía, consumo de agua y ventilación: el Leadership in Energy and Environmental Design Green Building Rating System (LEED), los estándares de consumo de energía y ambiente de la Sociedad Americana de Ingenieros en Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado (ASHRAE) o los del Código Internacional de Conservación de Energía u otro estándar desarrollado por una entidad sin fines de lucro y aceptado ampliamente por la comunidad científica o profesional. Disponiéndose, que los estándares a adoptarse serán aplicables a las siguientes:
(a) La edificación de toda obra nueva de construcción con un área bruta mayor de cinco mil (5,000) pies cuadrados.
(b) La reconstrucción o rehabilitación de toda edificación gubernamental cuyo costo sea igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento del valor de la estructura y cuyo proyecto comprenda un área bruta de cinco mil (5,000) pies cuadrados.
(2) La Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos establecerá, mediante reglamento a tales fines, los estándares de eficiencia en el consumo de energía, agua y de ventilación que estime correspondiente, para todos los edificios propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y corporaciones públicas, los cuales incluirá los siguientes requisitos para las edificaciones antes descritas en las cláusulas (a) y (b) del inciso (1) de esta sección. Disponiéndose, además, que:
(a) Las edificaciones gubernamentales antes mencionadas deberán ser diseñadas para alcanzar un consumo de energía eléctrica de, al menos, treinta (30) por ciento de los niveles establecidos en los estándares del Código Internacional de Conservación de Energía según vigentes a la fecha de la aprobación de esta ley.
(b)
(c) Los principios de diseño sostenible serán usados y aplicados en las fases de ubicación, diseño, construcción y operación de todo edificio nuevo, edificios de menos de cinco (5) años de construido o a sufrir renovaciones de gran magnitud.