§ 1020. Reglamentación

PR Laws tit. 22, § 1020 (2018) (N/A)
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Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica a adoptar o modificar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de este capítulo de conformidad con los estándares y requisitos técnicos que establezca la Comisión de Energía. Dichos reglamentos serán promulgados dentro de un período no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta ley.

La Autoridad de Energía Eléctrica vendrá obligada a promulgar un reglamento de interconexión de generadores distribuidos con capacidad generatriz de menos de un (1) megavatio (MW), así como un reglamento de interconexión de generadores distribuidos con capacidad generatriz de entre un (1) megavatio (MW) a cinco (5) megavatios (MW) que se conecten a sub-transmisión cuyas disposiciones estén conformes con la política pública de interconexión establecida por la sec. 1019 de este título y aseguren la confiabilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos serán promulgados en el término improrrogable de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley. Además, la AEE deberá enmendar cualquier otro reglamento vigente que rija o esté relacionado con el Programa de Medición Neta, de manera que se logre consistencia con lo dispuesto en este capítulo y con los términos y procedimientos a incluirse en los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos.

Si la Autoridad de Energía Eléctrica no promulga o modifica los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos en o antes de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta ley, el proceso de evaluación y aprobación de solicitudes de interconexión de generadores distribuidos será el establecido por la Comisión de Energía, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica. Dicho proceso tendrá como objetivo reducir los trámites administrativos mientras se salvaguarda la confiabilidad y seguridad de la red eléctrica de Puerto Rico, y asegurar que se cumpla con la política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Toda propuesta de enmienda de la Autoridad a los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos deberá ser consultada con la Comisión de Energía y avalada por ésta, previo el proceso de vistas públicas que se establece en este capítulo.

Será necesario que la Autoridad de Energía Eléctrica celebre vistas públicas antes de aprobar cualquier enmienda a los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos. Las vistas públicas para este propósito no podrán ser celebradas con menos de treinta (30) días luego de publicarse el aviso público anunciando la propuesta de enmienda al reglamento de interconexión de generadores distribuidos. La vista pública será dirigida por un comité especial de evaluación, el cual deberá estar compuesto por un representante de la Autoridad de Energía Eléctrica, el Director Ejecutivo de la OEPPE, y el representante de la industria de energía renovable seleccionado por la Oficina Estatal de Política Pública Energética conforme a la sec. 1020a de este título. Treinta (30) días luego de transcurrido el proceso de vistas públicas, el comité especial de evaluación deberá rendir un informe conjunto mediante el cual mediante voto mayoritario se endosará o no cada una de las enmiendas propuestas, y en el cual se incluirán las recomendaciones de cada uno de los representantes que conforman el comité de evaluación. Del comité de evaluación entender que se debe enmendar el texto de una o más de las enmiendas propuestas, éste podrá proponer aquellas modificaciones a las enmiendas propuestas que mediante voto mayoritario hayan acordado. Una vez rendido el informe del comité especial de evaluación, la Autoridad de Energía Eléctrica deberá enmendar el reglamento de interconexión de generadores distribuidos de conformidad con aquellas enmiendas adoptadas por el comité de evaluación mediante voto mayoritario. Ninguna enmienda propuesta por la Autoridad de Energía Eléctrica que no cuente con el aval mayoritario del comité de evaluación podrá ser incorporada como enmienda a los reglamentos de interconexión de generadores distribuidos.