Será la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el garantizar que los procedimientos de interconexión de generadores distribuidos al sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica sean efectivos en términos de costos y tiempo de procesamiento, de manera que se promueva el desarrollo de estos tipos de proyectos y se incentive la actividad económica mediante la reducción de los costos energéticos en los sectores residenciales, comerciales e industriales. Por ende, se establece que los procedimientos de interconexión para generadores distribuidos, con capacidad generatriz de hasta 5 megavatios (MW) a participar del Programa de Medición Neta, deberán usar como modelos los “Small Generator Interconnection Procedures” (“SGIP”) y al “Small Generator Interconnection Agreement” (SGIA) contenidos en la Orden Núm. 2006 de la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), según enmendada, y cualquier otra enmienda a estos procedimientos que sean adoptados por la Comisión de Energía. La AEE deberá cumplir con los procedimientos de interconexión de forma uniforme en todas sus regiones.
Usando como modelo lo establecido en el SGIP, la Autoridad de Energía Eléctrica deberá aprobar procesos expeditos para que aquellos generadores distribuidos que cuenten con una capacidad generatriz menor de un (1) megavatio (MW) puedan conectarse a la red, siempre y cuando las características técnicas del generador distribuido a interconectarse y las condiciones existentes de la red eléctrica así lo permitan. Disponiéndose, que para la interconexión de generadores de más de quinientos (500) kilovatios pero menores de un (1) megavatio (MW), la Comisión podrá requerir los estudios de confiabilidad necesarios.
Un ingeniero electricista o un perito electricista, ambos colegiados y licenciados, deberá certificar que la instalación eléctrica del sistema de generación distribuida cumple con las especificaciones requeridas por reglamentación de la Autoridad y la Comisión de Energía, y que la misma fue completada de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas aplicables a la interconexión de generación distribuida al sistema de transmisión y distribución de la Autoridad. Una vez sometida dicha certificación a la Autoridad, el proponente podrá interconectar y operar su sistema de generación distribuida con el sistema eléctrico de la Autoridad, siempre y cuando el mismo no sobrepase la capacidad de generación de 10 kilovatios.
En aquellos casos en los que la Autoridad de Energía Eléctrica deniegue evaluar o determine que no es posible evaluar una solicitud de interconexión por el procedimiento expedito, o en los cuales como parte del proceso de evaluación de interconexión mediante estudios o durante la negociación de acuerdos de estudios de evaluación y/o interconexión, la Autoridad de Energía Eléctrica determine que resulta necesario el que se implementen requisitos técnicos adicionales y mejoras al sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica, el solicitante tendrá derecho a cuestionar dicha determinación o hallazgos mediante cualquiera de los procesos provistos en la sec. 1020b de este título.