§ 1010. Penalidades

PR Laws tit. 22, § 1010 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica[,] ya sea vendedor, distribuidor, comprador o cualquier otra persona natural o jurídica que de alguna manera permita, ayude o contribuya a la infracción de este capítulo; incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será penalizada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o pena de restitución, o ambas penas a discreción del tribunal. La AAA podrá optar por imponer una multa administrativa en lugar de presentar una querella criminal, en cuyo caso la multa no podrá exceder de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción.