Los traspasos que se efectúen bajo las disposiciones de las secs. 931 a 936 de este título, incluyendo el otorgamiento de los documentos necesarios, la expedición de copias certificadas y su inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes, estarán exentos del pago de toda clase de derechos, contribuciones, aranceles e impuestos estatales o municipales.