§ 932. Aprobación y formalización—Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 22, § 932 (2018) (N/A)
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Los traspasos de bienes inmuebles propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas, autorizadas por las secs. 931 a 936 de este título, se efectuarán con la aprobación del Gobernador o su representante y se formalizarán por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por el jefe ejecutivo del departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública transmitente, según fuese el caso, y el Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Edificios Públicos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las secs. 1 a 5 del Título 28.