Cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado, mediante resolución o ley, o actuando por y a través de su Secretario, Director o Jefe Ejecutivo podrá comprometerse mediante contrato o contratos con la Autoridad para el arrendamiento total o parcial de cualesquiera escuelas, facilidades de salud, oficinas, cuartel, tribunal, almacén, taller o cualesquiera otras facilidades físicas, edificaciones o desarrollos, perteneciente[s] a y operado[s] por la Autoridad o por espacios o servicios a ser rendidos por cualquier organismo gubernamental en relación con los mismos. Tal contrato o contratos podrán contener aquellos términos y condiciones que de mutuo acuerdo se estipulen entre la Autoridad y dicho departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad, corporación pública o municipio. Estos contratos de arrendamiento no podrán ir en detrimento de cualquier unidad apropiada reconocida, ni en menoscabo de derechos adquiridos por los trabajadores de las partes contratantes. La renta a ser pagada a la Autoridad bajo cualesquiera de dichos contratos será una renta razonable y suficiente, tomando en consideración las cantidades que necesite la Autoridad para (i) pagar los intereses, principal y requerimientos de amortización de los bonos emitidos por la Autoridad para financiar dicho edificio y proveer para una reserva para dichos propósitos; y (ii) pagar los gastos de operación y mantenimiento de tal edificio incluyendo una cantidad proporcional razonable para atender los gastos administrativos de la Autoridad, el costo de reponer equipo y otros gastos de operación y mantenimiento que no ocurren anualmente y para proveer una reserva para dichos propósitos. Cualquier jefe o director ejecutivo de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado queda por la presente autorizado a llevar a cabo y ejecutar cualesquiera y todos los actos, acuerdos, estipulaciones, contratos y transacciones que sean necesarios, convenientes o deseables para llevar a cabo y ejecutar cada contrato y proveer para el pago o satisfacción de cualquier obligación de dicho departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad, corporación pública o municipio. Todo contrato será válido y obligatorio para el departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado. Además, el monto de cualquier canon de renta u otra obligación de dicho departamento, agencia o instrumentalidad con la Autoridad estará sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y ésta consignará el pago de dicho canon u obligación, en el caso de un departamento, agencia, instrumentalidad o autoridad contratante, en su respectivo presupuesto, o en el caso de una corporación pública, como una deducción a cualquier aportación a ésta por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la duración del término correspondiente, o en el caso de un municipio, como una deducción de cualquier recaudo pagadero a éste por el Departamento de Hacienda.
Todas o cualquier parte de las rentas pagaderas a la Autoridad bajo cualesquiera de dichos contratos pueden ser comprometidas por la Autoridad para el pago del principal e intereses de cualesquiera bonos emitidos por la Autoridad.
Para los propósitos de las secs. 901 a 917 de este título, la palabra “departamento” significará cualquier departamento ejecutivo creado por o a tenor con el Art. IV, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro organismo gubernamental creado por ley de la Legislatura y que depende principalmente de asignaciones de fondos por la Legislatura para sufragar sus gastos de operaciones.
La buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado quedan por la presente comprometidos al pago de las rentas bajo cualquier contrato de arrendamiento celebrado a tenor con los términos de las secs. 901 a 917 de este título con cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública del Estado Libre Asociado, y la buena fe y el crédito de cualquier municipio será comprometido para el pago de las rentas bajo cualquier contrato de arrendamiento celebrado a tenor con los términos de las secs. 901 a 917 de este título, por o a nombre del municipio.
Si cualquier parte de las rentas a ser pagadas a la Autoridad en cualquier año fiscal, por cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública del Estado Libre Asociado, bajo los términos de cualquier contrato de arrendamiento celebrado a tenor con las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, no se pagare a su vencimiento, el Estado Libre Asociado adelantará a la Autoridad la parte de tales rentas sin pagar. Se ordena al Secretario de Hacienda a hacer cualesquiera de tales adelantos de cualesquiera fondos disponibles no comprometidos en el Tesoro de Puerto Rico, y la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado quedan por la presente comprometidos a que se harán los adelantos requeridos. Cualesquiera adelantos así hechos por el Estado Libre Asociado serán reembolsados al Estado Libre Asociado por el departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación publica a cuya cuenta dichos adelantos hayan sido hechos, de cualesquiera fondos de tal departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública disponibles después de efectuarse el pago de las rentas que entonces se le deben a la Autoridad y del pago de todos los otros gastos corrientes de operación de tal departamento, agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública. Las rentas a ser pagadas a la Autoridad por cualquier municipio bajo los términos de cualquier contrato celebrado a tenor con las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, serán descontadas periódicamente por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de las contribuciones sobre la propiedad que recaude para el municipio correspondiente y dichas cantidades serán pagadas directamente a la Autoridad.