Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos y permitir realizar sus fines corporativos, los bienes y propiedades de la Autoridad, o cualquier subsidiaria creada por la Autoridad, así como los bonos emitidos por la Autoridad o cualquier subsidiaria de ésta y las rentas que de ellos se devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribución. Igualmente, la Autoridad o cualquier subsidiaria de la misma, creada al amparo del inciso (a)(22) de la sec. 906 de este título, estará exenta del pago de contribuciones sobre los ingresos derivados de sus propiedades, empresas o cualquier otra actividad, de los impuestos sobre artículos de uso o consumo de su propiedad introducidos en Puerto Rico o adquiridos por la Autoridad o su subsidiaria en cualquier forma, así como de contribuciones sobre la propiedad y cualquier tipo de contribución municipal.