§ 905. Oficiales; bonos

PR Laws tit. 22, § 905 (2018) (N/A)
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(a) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de las secs. 901 a 917 de este título y de cualquier reglamento que se adopten en virtud de las mismas;

(b) adaptar normas y órdenes administrativas razonables y apropiadas para implantar y poner en efecto las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título;

(c) sujeto a la reglamentación vigente y a las normas establecidas por la Junta, administrar y operar las facilidades de la Autoridad;

(d) administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios (consistente con las otras disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título), agentes, empleados y asesores y consultores externos;

(e) imponer a los funcionarios, agentes y empleados de la Autoridad las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte la Junta que no contravengan con los convenios colectivos negociados con los representantes exclusivos de los empleados unionados, y

(f) todos aquellos otros poderes y deberes que la Junta de Gobierno le asigne mediante reglamento interno.