La Autoridad hará u ordenará preparar planos y diseños de edificios para escuelas, facilidades de salud, oficinas, cuarteles, tribunales, almacenes, talleres y cualesquiera otras facilidades físicas relacionadas con servicios gubernamentales, así como edificaciones o desarrollos en aquellas localidades y en aquella forma que la Autoridad estime necesaria y deseable y que persigan contribuir al fin público de asistir a los distintos departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades, corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en llevar a cabo sus funciones gubernamentales. La Autoridad podrá poseer, financiar, adquirir, disponer, arrendar, subarrendar, vender, transferir, diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, reparar, reemplazar, administrar, mercadear, mejorar, y promover, por sí misma o mediante contrato con terceros, el uso de espacio en tales facilidades o parte de ellas, pero tales arrendamientos serán con el Estado Libre Asociado o cualesquiera departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades, corporaciones públicas o municipios de dicho Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad podrá contratar con entidades privadas sobre la posesión, financiamiento, adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, venta, transferencia, diseño, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento, reparación, reemplazo, administración, mercadeo, mejoramiento, promoción o cualquier otro tipo de disposición de las facilidades de la Autoridad, sujeto a la determinación de la Junta de Gobierno que dicha actividad persigue contribuir al fin publico de asistir a los distintos departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades, corporaciones publicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en llevar a cabo sus funciones gubernamentales, y; Disponiéndose, que en casos de arrendamiento o subarrendamiento de tales facilidades o parte de ellas no podrán dedicarse a actividades políticas. La Autoridad deberá obtener el consejo y consentimiento escrito del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en todo negocio jurídico que interese realizar con entidades gubernamentales o privadas, sobre propiedades cuya renta esté comprometida para garantizar el servicio de la deuda en cualquier emisión de bonos.
A requerimientos del Secretario de Educación, la Autoridad, además, hará u ordenará preparar planos y diseños de edificios escolares y facilidades accesorias y construirá dichos edificios y facilidades utilizando para ello los fondos que le transfiera el Secretario de Educación asignados para estos propósitos. Las mismas serán utilizadas para fines escolares por el Departamento de Educación. Disponiéndose, que en aquellas escuelas que son propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos, la reparación y mejoras a las estructuras y el mantenimiento de las áreas comunes, baños y equipo mecánico serán atendidos por la Autoridad. Dicho mantenimiento no incluye labores de limpieza o conserjería en las escuelas.
Los planos y diseños para facilidades de salud serán preparados bajo la dirección y supervisión de la Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con el Secretario de Salud o su representante autorizado, quienes tendrán la facultad final para la aprobación de los mismos.