Se crea y establece un cuerpo corporativo y político con sucesión corporativa, regido por una Junta de Gobierno; nombrados sus directores por el Gobernador del Estado Libre Asociado con el consejo y consentimiento del Senado, con el nombre de Autoridad de Edificios Públicos. La Autoridad se constituye como una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejerciendo funciones públicas y esenciales del Gobierno y la ejecución por la Autoridad de los poderes conferidos por las secs. 901 a 917 de este título, se considerará y entenderá como una función esencial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se declara e instituye como política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y demás dependencias gubernamentales, promoverán y fomentarán la contratación de los servicios de la Autoridad de Edificios Públicos para satisfacer sus necesidades de diseño, construcción, remodelación, mejoras, operación y mantenimiento de las estructuras que necesitan para ofrecer sus servicios. Sin que ello implique que aquellas agencias, instrumentalidades, corporaciones y demás dependencias gubernamentales donde tradicionalmente se proveen estos servicios por sus propios empleados o contratan estos servicios con otras entidades tengan la obligación de utilizar los servicios que promueve la Autoridad de Edificios Públicos; siempre y cuando no exista contradicción con otras disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título.